SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1514/2014
Fecha: 16-Jul-2014
a)
La accionante, en este estado del proceso reclama que, en el trámite de tasación y aprobación de la pericia, se cometieron las siguientes transgresiones: a) El perito fue posesionado el 27 de junio de 2006 y presentó el “estudio pericial” el 18 de julio de 2011, fuera del plazo prudencial de ocho a diez días establecido en la norma; es decir, transcurrido cinco años y veintiún días; b) El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, en suplencia legal, sin percatarse si las partes fueron notificadas −con el dictamen de avalúo pericial−, mediante Auto de 13 de octubre de 2011, dispuso la aprobación del avalúo. Conforme a los antecedentes mencionados, interpuso recurso de apelación en contra el Auto anteriormente mencionado, denunciando que el dictamen de avaluó pericial fue presentado fuera de término y que no se notificó a su persona con el mismo; ante lo expresado en el recurso de apelación, el Juez pronunció el Auto de Vista de 14 de septiembre de 2012, que confirmó el Auto de 13 de “agosto” de 2011, señalando entre sus fundamentos que -la apelante−no hizo una clara expresión de agravios sufridos.
Weimar Arturo Padilla Cortez, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, mediante informe presentado el 17 de diciembre de 2013 cursante a fs. 948 y vta., señaló: a) Intervino en la tramitación del proceso como juez suplente; b) La accionante no permitía el ingreso del perito al inmueble, debido a que según ella era insuficiente el acta de posesión; lo que dió lugar a la conminatoria que fue notificada a las partes; c) Hortencia Candelaria Vargas Vargas, impugnó el informe del perito y lo recusó, pidiendo el nombramiento de uno nuevo; pero, fue rechazada y confirmada por Auto de Vista “…de fs. 292 y vta.” (sic); d) Desarchivado el proceso, la jueza que conoció la causa, dispuso que el perito elabore el avalúo en base al certificado catastral e impuestos, de acuerdo a su leal saber y entender; luego de ser notificado a las partes y al no haberse presentado recurso fue aprobado el 13 de octubre de 2011, siendo ésta su primera actuación; e) Siendo que el recurso no suspende el proceso, se continuó con la subasta y remate, hasta la adjudicación del bien inmueble a Juan Manuel Sandoval Gutiérrez; y, f) Por Auto de Vista 232 de 25 de julio de 2012, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia, confirmó los actos ejecutados en primera instancia; por lo que su actuación se realizó conforme a normas procesales en actual vigencia.
Julio Egüez Justiniano, por memorial de 18 de diciembre de 2013, cursante de fs. 951 a 954, se apersonó en calidad de tercero interesado −esposo de la accionante− solicitando que también se le conceda tutela debido a que: a) Se encuentra casado con la accionante desde el 20 de diciembre de 1991; y, b) Se ordenó el remate del bien inmueble ubicado en la zona Norte, UV 15, manzana 33, con una superficie de 307.50.- m2; sin considerar que es bien ganancial, y sin haber dado su consentimiento para la otorgación del préstamo ni se respete su 50% de su copropiedad; pese a ello el juez de la causa dispuso el embargo, el remate y la adjudicación sobre la totalidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- debiendo interponer el mismo en su primera presentación al proceso
- la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante
- III.2.2. Con relación al rechazo del incidente de nulidad y determinación del Tribunal de alzada que confirmó la mencionada determinación
- III.2.3. Otras consideraciones