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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1584/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1584/2014

    Fecha: 19-Ago-2014

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • el objeto
    • Fragmento 15
    • III.1.  La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
    • Fragmento 17
    • III.2. En cuanto a los actos de comunicación en los procesos de ejecución coactiva
    • El domicilio real es aquel que tienen las personas en un determinado lugar en forma habitual y es el que se establece en el art. 24 del Código Civil, de 06 de agosto de 1975 (CC); el mismo que difiere del domicilio especial reconocido en la previsión del art. 29-II del CC que es aquel que en el marco del principio de autonomía de la voluntad de las partes lo señalan para la ejecución de un acto o para el ejercicio de un derecho, así sucede en los préstamos con garantía hipotecaria en los que algunas veces los deudores señalan un domicilio para la realización de citaciones o notificaciones, con la finalidad de garantizar por una parte al deudor el oportuno y exacto conocimiento de acciones ejecutivas u otras y por otra parte al acreedor contra las dilaciones de los trámites procesales que pueden producirse por razón de cambios de domicilio real o residencia
    • III.3.  Análisis del caso concreto

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