SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1584/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1584/2014

Fecha: 19-Ago-2014

II.6.

II.6.  Por Resolución 033/2013 de 28 de febrero, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, declaro improbados los incidentes de nulidad promovidos por Julio Enrique Mamani Alvarado y Eustaquia Quispe Mamani argumentando que: “con relación al último incidente de nulidad relacionado con la demanda y Sentencia a la coactivada en su domicilio especial, corresponde señalar que de los datos del proceso se establece que en el Testimonio 132/09 (…) documento público base para la tramitación del proceso coactivo, en cuyo documento se evidencia que en la cláusula novena las partes intervinientes en el proceso si bien señalan domicilio especial para el caso de la coactivación judicial y a los efectos de sus citaciones personales o por cédula los deudores propietarios con la facultad que otorga el parágrafo II de artículo 29 del Código Civil señala y fija como domicilio especial en calle 34, 80, zona Cota Cota. En dicho domicilio se practicará válida y legalmente todas las citaciones y notificaciones correspondientes'. Sin embargo no es menos evidente que la Sra. EUSTAQUIA QUISPE MAMANI, tiene constituido su domicilio en la calle 60 N° 502 de la zona de Chasquipampa, conforme se advierte de la fotocopia de la cédula de identidad de fs. 206, la cual fue puesto en conocimiento de la parte adversa y no fue desconocido este extremo, siendo válida la diligencia de notificación practicada” (sic) (fs. 90 a 91 vta.).