SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1584/2014
Fecha: 19-Ago-2014
II.5.
II.5. Eustaquia Quispe Mamani, por memorial presentado el 26 de septiembre de 2012, suscitó incidente de nulidad de citación aduciendo que lo pactado y estipulado con la coactivante en el orden jurídico civil, tiene trascendental relevancia al tenor del art. 519 del CC, siendo así que el domicilio especial pactado, no puede ser cambiado a discreción de la coactivante, pues lo estipulado tendría fuerza de ley entre partes, y no podría ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por causas autorizadas por ley, siendo así que se pactó y estipuló domicilio especial en la calle 34, 80 de la zona de Cota Cota, para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la escritura pública 132/09.
Refiere que, no obstante de existir domicilio especial pactado en forma expresa, la coactivante a momento de cumplir con lo dispuesto por el art. 327 inc. 4) del CPC, en su demanda señala domicilio procesal del coactivado, en la calle 60, 502 de la zona de Chasquipampa, desconociendo lo pactado en la cláusula novena de la escritura pública 132/09 y lo establecido por el art. 29.II del CC, habiendo efectuado los actos de comunicación en ese domicilio (fs. 82 84 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- el objeto
- Fragmento 15
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- Fragmento 17
- III.2. En cuanto a los actos de comunicación en los procesos de ejecución coactiva
- El domicilio real es aquel que tienen las personas en un determinado lugar en forma habitual y es el que se establece en el art. 24 del Código Civil, de 06 de agosto de 1975 (CC); el mismo que difiere del domicilio especial reconocido en la previsión del art. 29-II del CC que es aquel que en el marco del principio de autonomía de la voluntad de las partes lo señalan para la ejecución de un acto o para el ejercicio de un derecho, así sucede en los préstamos con garantía hipotecaria en los que algunas veces los deudores señalan un domicilio para la realización de citaciones o notificaciones, con la finalidad de garantizar por una parte al deudor el oportuno y exacto conocimiento de acciones ejecutivas u otras y por otra parte al acreedor contra las dilaciones de los trámites procesales que pueden producirse por razón de cambios de domicilio real o residencia
- III.3. Análisis del caso concreto