SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1584/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1584/2014

Fecha: 19-Ago-2014

II.5.

II.5.  Eustaquia Quispe Mamani, por memorial presentado el 26 de septiembre de 2012, suscitó incidente de nulidad de citación aduciendo que lo pactado y estipulado con la coactivante en el orden jurídico civil, tiene trascendental relevancia al tenor del art. 519 del CC, siendo así que el domicilio especial pactado, no puede ser cambiado a discreción de la coactivante, pues lo estipulado tendría fuerza de ley entre partes, y no podría ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por causas autorizadas por ley, siendo así que se pactó y estipuló domicilio especial en la calle 34, 80 de la zona de Cota Cota, para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la escritura pública 132/09.

         Refiere que, no obstante de existir domicilio especial pactado en forma expresa, la coactivante a momento de cumplir con lo dispuesto por el art. 327 inc. 4) del CPC, en su demanda señala domicilio procesal del coactivado, en la calle 60, 502 de la zona de Chasquipampa, desconociendo lo pactado en la cláusula novena de la escritura pública 132/09 y lo establecido por el art. 29.II del CC, habiendo efectuado los actos de comunicación en ese domicilio (fs. 82 84 vta.).