SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1584/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1584/2014

Fecha: 19-Ago-2014

III.2. En cuanto a los actos de comunicación en los procesos de ejecución coactiva

           De la nombrada línea jurisprudencial se deduce que, cuando el o los demandados no han podido ser citados personalmente, podrá practicarse esa citación en su domicilio real, salvo que se haya constituido uno especial a efectos de ejecución, en cuya circunstancia la citación se realizará en ese domicilio especial o también denominado procesal.