SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1584/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1584/2014

Fecha: 19-Ago-2014

Fragmento 17

           Al respecto previamente cabe precisar lo establecido por la SC 1052/2011-R de 1 de julio cuando refiere: “… el art. 120 del CPC, señala que la citación con la demanda y reconvención se efectuará en forma personal a la parte, entregándole copia de la demanda y providencia, lo cual deberá constar en la diligencia respectiva. Asimismo, cuando la citación personal no sea posible, el art. 121 del CPC, establece la citación por cédula, en los casos en los que se conoce el domicilio del que debe ser citado pero éste no es encontrado en el mismo; previsión legal en la que se detalla las formalidades que deben observarse para cumplir con esa forma de citación…” (las negrillas son nuestras).