Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1584/2014
Fecha: 19-Ago-2014
II.4.
II.4. De la representación de 7 de noviembre de 2009, efectuada por la Oficial de Diligencias del Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, se constata que la misma el 4 de noviembre de 2009 a horas 15:40, se constituyó en el domicilio de la calle 60, 502, zona de Chasquipampa con el objeto de proceder a la citación y emplazamiento personal de Eustaquia Quispe Mamani con la Resolución 301/09; que luego de haber dejado el correspondiente aviso judicial, entregado a su hija mayor de edad, se constituyó el día indicado, en el cual tampoco pudo ser habida, para cumplir con dicho acto procesal, dando cumplimiento de esta manera con lo dispuesto por el art. 121 del CPC (fs. 74).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- el objeto
- Fragmento 15
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- Fragmento 17
- III.2. En cuanto a los actos de comunicación en los procesos de ejecución coactiva
- El domicilio real es aquel que tienen las personas en un determinado lugar en forma habitual y es el que se establece en el art. 24 del Código Civil, de 06 de agosto de 1975 (CC); el mismo que difiere del domicilio especial reconocido en la previsión del art. 29-II del CC que es aquel que en el marco del principio de autonomía de la voluntad de las partes lo señalan para la ejecución de un acto o para el ejercicio de un derecho, así sucede en los préstamos con garantía hipotecaria en los que algunas veces los deudores señalan un domicilio para la realización de citaciones o notificaciones, con la finalidad de garantizar por una parte al deudor el oportuno y exacto conocimiento de acciones ejecutivas u otras y por otra parte al acreedor contra las dilaciones de los trámites procesales que pueden producirse por razón de cambios de domicilio real o residencia
- III.3. Análisis del caso concreto