SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1584/2014
Fecha: 19-Ago-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de octubre de 2009, Isabel Salcedo Espinoza presentó demanda coactiva civil contra la accionante, consignando su supuesto domicilio en la “Calle 60, N° 502 zona de Chasquipampa de la ciudad de La Paz” (sic), pese a tener conocimiento que dentro del contrato de préstamo correspondiente al testimonio 132/2009 de 18 de marzo, cláusula novena, había fijado como domicilio especial la “Calle 34 N° 80 de la zona de Cota Cota” (sic), en caso de coactivación judicial, se practicaría en el cualquier notificación, ya sea personal o por cédula, más aún si la coactivante tenía pleno conocimiento de su domicilio real ubicado en la av. Litoral 60 de la zona Ovejuyo y no en la calle 60, 502 de la zona de Chasquipampa como maliciosamente señaló dentro de la demanda, aspecto acreditado en el referido testimonio, donde cursa fotocopia de su cédula de identidad.
Señala que, las diligencias practicadas por el Oficial de Diligencias el 7 de noviembre de 2009, que corresponden a la representación y la notificación por cédula el 2 de diciembre del mismo año, realizadas en la calle 60, 502 zona Chasquipampa, no cumplen con la finalidad del acto procesal, puesto que dicha dirección no es su domicilio real ni especial, por lo que corresponde la nulidad de obrados al haberla dejado en completo estado de indefensión.
Precisa que, el 26 de septiembre de 2012, presentó un incidente de nulidad de obrados por falta de citación en su domicilio especial y real, que fue resuelto por el Juez ahora demandado mediante Resolución 033/2013 de 28 de febrero, que rechazó el mismo, con el fundamento de que su domicilio real está constituido en la calle 60, 502 de la zona de Chasquipampa, situación que fue confirmada por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista de 19 de junio de 2013, con similares argumentos y en sentido de que se practicó la citación por cédula en su domicilio real y que no fue desvirtuada la representación del funcionario judicial o demostrado que ese domicilio es falso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- el objeto
- Fragmento 15
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- Fragmento 17
- III.2. En cuanto a los actos de comunicación en los procesos de ejecución coactiva
- El domicilio real es aquel que tienen las personas en un determinado lugar en forma habitual y es el que se establece en el art. 24 del Código Civil, de 06 de agosto de 1975 (CC); el mismo que difiere del domicilio especial reconocido en la previsión del art. 29-II del CC que es aquel que en el marco del principio de autonomía de la voluntad de las partes lo señalan para la ejecución de un acto o para el ejercicio de un derecho, así sucede en los préstamos con garantía hipotecaria en los que algunas veces los deudores señalan un domicilio para la realización de citaciones o notificaciones, con la finalidad de garantizar por una parte al deudor el oportuno y exacto conocimiento de acciones ejecutivas u otras y por otra parte al acreedor contra las dilaciones de los trámites procesales que pueden producirse por razón de cambios de domicilio real o residencia
- III.3. Análisis del caso concreto