SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1584/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1584/2014

Fecha: 19-Ago-2014

II.1.

II.1.  Cursa testimonio de la escritura pública 132/09 de 18 de marzo, mediante la cual Isabel Salcedo Espinoza en calidad de acreedora y Julio Enríquez Mamani Alvarado y Eustaquia Quispe Mamani en calidad de deudores establecieron en la cláusula novena “domicilio especial”, señalando que para el caso de coactivación judicial y a los efectos de sus citaciones personales o por cédula, los deudores - propietarios con la facultad que otorga el art. 29.II del CC, señalan y fijan como domicilio especial la calle 34 N° 80 zona Cota Cota. “En dicho domicilio se practicará válida y legalmente todas las citaciones y notificaciones correspondientes” (sic). Asimismo, el testimonio de la referida escritura pública, consigna como domicilio de los suscribientes, entre otros el de Eustaquia Quispe Mamani, en la calle 34, 80 zona Cota Cota en calidad de deudora (fs. 3 a 4 vta).