SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1584/2014
Fecha: 19-Ago-2014
II.1.
II.1. Cursa testimonio de la escritura pública 132/09 de 18 de marzo, mediante la cual Isabel Salcedo Espinoza en calidad de acreedora y Julio Enríquez Mamani Alvarado y Eustaquia Quispe Mamani en calidad de deudores establecieron en la cláusula novena “domicilio especial”, señalando que para el caso de coactivación judicial y a los efectos de sus citaciones personales o por cédula, los deudores - propietarios con la facultad que otorga el art. 29.II del CC, señalan y fijan como domicilio especial la calle 34 N° 80 zona Cota Cota. “En dicho domicilio se practicará válida y legalmente todas las citaciones y notificaciones correspondientes” (sic). Asimismo, el testimonio de la referida escritura pública, consigna como domicilio de los suscribientes, entre otros el de Eustaquia Quispe Mamani, en la calle 34, 80 zona Cota Cota en calidad de deudora (fs. 3 a 4 vta).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- el objeto
- Fragmento 15
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- Fragmento 17
- III.2. En cuanto a los actos de comunicación en los procesos de ejecución coactiva
- El domicilio real es aquel que tienen las personas en un determinado lugar en forma habitual y es el que se establece en el art. 24 del Código Civil, de 06 de agosto de 1975 (CC); el mismo que difiere del domicilio especial reconocido en la previsión del art. 29-II del CC que es aquel que en el marco del principio de autonomía de la voluntad de las partes lo señalan para la ejecución de un acto o para el ejercicio de un derecho, así sucede en los préstamos con garantía hipotecaria en los que algunas veces los deudores señalan un domicilio para la realización de citaciones o notificaciones, con la finalidad de garantizar por una parte al deudor el oportuno y exacto conocimiento de acciones ejecutivas u otras y por otra parte al acreedor contra las dilaciones de los trámites procesales que pueden producirse por razón de cambios de domicilio real o residencia
- III.3. Análisis del caso concreto