Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1584/2014
Fecha: 19-Ago-2014
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 9 de octubre de 2009, Isabel Salcedo Espinoza formuló demanda coactiva civil contra Julio Enrique Mamani Alvarado y Eustaquia Quispe Mamani, señalando como domicilio de ésta última, ahora accionante, la calle 60 N° 502 de la zona de Chasquipampa del departamento de La Paz (fs. 70 a 71 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- el objeto
- Fragmento 15
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- Fragmento 17
- III.2. En cuanto a los actos de comunicación en los procesos de ejecución coactiva
- El domicilio real es aquel que tienen las personas en un determinado lugar en forma habitual y es el que se establece en el art. 24 del Código Civil, de 06 de agosto de 1975 (CC); el mismo que difiere del domicilio especial reconocido en la previsión del art. 29-II del CC que es aquel que en el marco del principio de autonomía de la voluntad de las partes lo señalan para la ejecución de un acto o para el ejercicio de un derecho, así sucede en los préstamos con garantía hipotecaria en los que algunas veces los deudores señalan un domicilio para la realización de citaciones o notificaciones, con la finalidad de garantizar por una parte al deudor el oportuno y exacto conocimiento de acciones ejecutivas u otras y por otra parte al acreedor contra las dilaciones de los trámites procesales que pueden producirse por razón de cambios de domicilio real o residencia
- III.3. Análisis del caso concreto