SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1584/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1584/2014

Fecha: 19-Ago-2014

el objeto

Corresponde precisar con claridad el objeto y causa de la presente acción; en ese orden, se tiene que el objeto de la activación de este mecanismo de defensa, es la petición de tutela constitucional para el resguardo de los derechos a la defensa y al debido proceso; asimismo, la causa, es decir, el acto denunciado como lesivo a los derechos de la parte accionante, constituye el pronunciamiento de las Resoluciones 033/2013 de 28 de febrero y de 19 de junio de 2013, del Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial y Vocales de Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante las cuales dieron por válida la notificación efectuada en domicilio señalado por la coactivante en la demanda, incumpliendo lo convenido en la cláusula novena del contrato de préstamo inserto en el testimonio 132/09 de 18 de marzo, señalando que para el caso de coactivación judicial y a los efectos de sus citaciones personales o por cédula, los deudores propietarios, con la facultad que otorga el art. 29.II del CC, señalaron y fijaron como domicilio especial en la calle 34, 80, zona Cota Cota, para la citación y notificación válida y legal.