SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1584/2014
Fecha: 19-Ago-2014
el objeto
Corresponde precisar con claridad el objeto y causa de la presente acción; en ese orden, se tiene que el objeto de la activación de este mecanismo de defensa, es la petición de tutela constitucional para el resguardo de los derechos a la defensa y al debido proceso; asimismo, la causa, es decir, el acto denunciado como lesivo a los derechos de la parte accionante, constituye el pronunciamiento de las Resoluciones 033/2013 de 28 de febrero y de 19 de junio de 2013, del Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial y Vocales de Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante las cuales dieron por válida la notificación efectuada en domicilio señalado por la coactivante en la demanda, incumpliendo lo convenido en la cláusula novena del contrato de préstamo inserto en el testimonio 132/09 de 18 de marzo, señalando que para el caso de coactivación judicial y a los efectos de sus citaciones personales o por cédula, los deudores propietarios, con la facultad que otorga el art. 29.II del CC, señalaron y fijaron como domicilio especial en la calle 34, 80, zona Cota Cota, para la citación y notificación válida y legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- el objeto
- Fragmento 15
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- Fragmento 17
- III.2. En cuanto a los actos de comunicación en los procesos de ejecución coactiva
- El domicilio real es aquel que tienen las personas en un determinado lugar en forma habitual y es el que se establece en el art. 24 del Código Civil, de 06 de agosto de 1975 (CC); el mismo que difiere del domicilio especial reconocido en la previsión del art. 29-II del CC que es aquel que en el marco del principio de autonomía de la voluntad de las partes lo señalan para la ejecución de un acto o para el ejercicio de un derecho, así sucede en los préstamos con garantía hipotecaria en los que algunas veces los deudores señalan un domicilio para la realización de citaciones o notificaciones, con la finalidad de garantizar por una parte al deudor el oportuno y exacto conocimiento de acciones ejecutivas u otras y por otra parte al acreedor contra las dilaciones de los trámites procesales que pueden producirse por razón de cambios de domicilio real o residencia
- III.3. Análisis del caso concreto