Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1584/2014
Fecha: 19-Ago-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 20 de enero de 2014, cursante de fs. 133 a 135, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Isaías Jorge Vargas Chambi en representación legal de Eustaquia Quispe Mamani contra Félix Rómulo Tapia, Presidente y Ernesto Macuchapi Laguna; Grover Jhonn Cori Paz, actual y ex Vocal de Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Gustavo Iván Espejo Espejo, Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, todos del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- el objeto
- Fragmento 15
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- Fragmento 17
- III.2. En cuanto a los actos de comunicación en los procesos de ejecución coactiva
- El domicilio real es aquel que tienen las personas en un determinado lugar en forma habitual y es el que se establece en el art. 24 del Código Civil, de 06 de agosto de 1975 (CC); el mismo que difiere del domicilio especial reconocido en la previsión del art. 29-II del CC que es aquel que en el marco del principio de autonomía de la voluntad de las partes lo señalan para la ejecución de un acto o para el ejercicio de un derecho, así sucede en los préstamos con garantía hipotecaria en los que algunas veces los deudores señalan un domicilio para la realización de citaciones o notificaciones, con la finalidad de garantizar por una parte al deudor el oportuno y exacto conocimiento de acciones ejecutivas u otras y por otra parte al acreedor contra las dilaciones de los trámites procesales que pueden producirse por razón de cambios de domicilio real o residencia
- III.3. Análisis del caso concreto