SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1584/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1584/2014

Fecha: 19-Ago-2014

concedió

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 20 de enero de 2014, cursante de fs. 133 a 135, concedió en parte la tutela solicitada; y en consecuencia, dispuso dejar sin efecto el Auto de Vista de 19 de junio de 2013  emitida por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, disponiendo que la misma dicte nueva Resolución considerando la línea jurisprudencial citada en el fallo. Esta decisión, fue asumida sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Que dentro del contrato de préstamo de dinero correspondiente a la escritura pública 132/09 de 18 de marzo, en la cláusula novena, se fijó como domicilio especial de la ahora accionante y su esposo, la calle 34, 80 de la zona de Cota Cota, para que en el mismo se practicara cualquier notificación -ya sea personal o por cédula- en el supuesto de coactivación judicial; sin embargo, Isabel Salcedo Espinoza, a tiempo de interponer la acción coactiva señaló domicilio real de la coactivada, el ubicado en calle 60 N° 502 de la zona de Chasquipampa, procediendo el Oficial de Diligencias a dejar el aviso judicial y posterior cédula en dicho domicilio; es decir, en un domicilio ajeno al señalado en la Escritura Pública de préstamo; y, ii) Lo trascendental que reviste el caso de autos es el cumplimiento a lo estipulado en la cláusula novena del título, referido al domicilio especial señalado por las partes contratantes, lo cual no aconteció, de acuerdo con la jurisprudencia contemplada en las SSCC 527/2012, 1473/2013-R y 0123/2004-R entre otras, situación que causó indefensión y por ende afectación al debido proceso, al haberse citado con la demanda y la Sentencia a la ahora accionante, en distinto domicilio al señalado en la escritura pública base del proceso coactivo.