SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1584/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1584/2014

Fecha: 19-Ago-2014

a)

Solicita se le conceda la tutela y en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto las Resoluciones 033/2013 de 28 de febrero y de 19 de junio; y, b) La nulidad de obrados hasta la representación de 7 de noviembre de 2009, ordenando su notificación de forma personal en el domicilio especial señalado en el contrato de préstamo contenido en el testimonio 132/2009.

Finalmente el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Tribunal, por informe de fs. 58 a 59, refirió: a) La accionante en los fundamentos de su acción de amparo constitucional refiere que: “en el Juzgado 4to. de Partido en lo Civil y comercial y la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de La Paz, se han pronunciado resoluciones donde el primero rechaza el incidente de nulidad sin tomar en cuenta el principio de legalidad que se traduce en el art. 519 del Código Civil, y el segundo en el auto de vista incurre en el mismo razonamiento vulnerando el debido proceso en una de sus vertientes el derecho a la defensa en juicio. Afirma que en el contrato de préstamo N° 132/2009 cláusula novena se ha fijado DOMICILIO ESPECIAL en la Calle 34, N° 80 de la zona de Cota Cota…” (sic); b) La resolución dictada por su autoridad refiere: “…3.- Finalmente con relación al último incidente de nulidad referido a la citación con la demanda y Sentencia a la coactivada en su domicilio especial, corresponde señalar que de los datos del proceso se establece que en el Testimonio 132/09 (…) en la cláusula novena las partes intervinientes en el proceso si bien señalan domicilio especial «Para el caso de la coactivación judicial y a los efectos de sus citaciones personales o por cédula, los deudores propietarios con la facultad que otorga el párrafo II del artículo 29 del Código Civil señala y fija como domicilio especial en la calle 34 N° 80, zona Cota Cota. En dicho domicilio se practicará válida y legalmente todas las citaciones y notificaciones correspondientes». Sin embargo, no es menos evidente que Eustaquia Quispe Mamani, tiene constituido domicilio en calle 60 N° 502 de la zona de Chasquipampa, conforme se advierte de la fotocopia de la cédula de identidad de fs. 206, la cual fue puesto de la parte adversa y no fue desconocido este extremo, siendo válida la diligencia de citación practicada” (sic); y, c) Es evidente que en la escritura pública 132/2009, Eustaquia Quispe Mamani, constituyó domicilio en calle 34, 80 de la zona de Cota Cota (cláusula novena). Por su parte el coactivante constituyó domicilio de la coactivada en la calle 60, 502 de la zona de Chasquipampa, y que dicho domicilio fue declarado en la escritura de préstamo; sin embargo, cuando el Oficial de Diligencias se apersonó en la citada calle 60, 502, fue recibido por la hija de la coactivada, notificándole de forma posterior, prueba de ello es que la actora cita su domicilio en su cédula de identidad en la misma dirección, siendo válida la diligencia practicada.