SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1584/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1584/2014

Fecha: 19-Ago-2014

II.7.

II.7.  Los Vocales de la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz - ahora demandados - mediante Auto de Vista de 19 de junio de 2013, confirman la Resolución 033/2013, argumentando que la diligencia de fs. 12 del cuaderno de apelación fue realizada en el domicilio señalado en la demanda y conforme a procedimiento. Además, la diligencia y representación se efectuó por un funcionario público que da fe de sus actos, que los mismos no fueron desvirtuados ni se ha demostrado que el domicilio señalado es falso durante el término probatorio de la tramitación del incidente de nulidad interpuesto por Eustaquia Quispe Mamani y por el contrario, concordando con el informe del Oficial de Diligencias, la parte coactivante presentó fotocopias de la cédula de identidad de la ahora accionante con domicilio en la calle 60, 502, zona de Chasquipampa, vigente a momento de su citación, por lo que no se habría desvirtuado la representación del funcionario judicial o demostrado que el domicilio es falso (fs. 92 a 93).