SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1584/2014
Fecha: 19-Ago-2014
II.7.
II.7. Los Vocales de la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz - ahora demandados - mediante Auto de Vista de 19 de junio de 2013, confirman la Resolución 033/2013, argumentando que la diligencia de fs. 12 del cuaderno de apelación fue realizada en el domicilio señalado en la demanda y conforme a procedimiento. Además, la diligencia y representación se efectuó por un funcionario público que da fe de sus actos, que los mismos no fueron desvirtuados ni se ha demostrado que el domicilio señalado es falso durante el término probatorio de la tramitación del incidente de nulidad interpuesto por Eustaquia Quispe Mamani y por el contrario, concordando con el informe del Oficial de Diligencias, la parte coactivante presentó fotocopias de la cédula de identidad de la ahora accionante con domicilio en la calle 60, 502, zona de Chasquipampa, vigente a momento de su citación, por lo que no se habría desvirtuado la representación del funcionario judicial o demostrado que el domicilio es falso (fs. 92 a 93).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- el objeto
- Fragmento 15
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- Fragmento 17
- III.2. En cuanto a los actos de comunicación en los procesos de ejecución coactiva
- El domicilio real es aquel que tienen las personas en un determinado lugar en forma habitual y es el que se establece en el art. 24 del Código Civil, de 06 de agosto de 1975 (CC); el mismo que difiere del domicilio especial reconocido en la previsión del art. 29-II del CC que es aquel que en el marco del principio de autonomía de la voluntad de las partes lo señalan para la ejecución de un acto o para el ejercicio de un derecho, así sucede en los préstamos con garantía hipotecaria en los que algunas veces los deudores señalan un domicilio para la realización de citaciones o notificaciones, con la finalidad de garantizar por una parte al deudor el oportuno y exacto conocimiento de acciones ejecutivas u otras y por otra parte al acreedor contra las dilaciones de los trámites procesales que pueden producirse por razón de cambios de domicilio real o residencia
- III.3. Análisis del caso concreto