SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1626/2014
Fecha: 19-Ago-2014
1)
Las autoridades demandadas, a través de su abogado, en audiencia señalaron: 1) En la presente acción tutelar los accionantes solicitan se dejen sin efecto las Resoluciones Municipales 116/2012 y la “2015”, lo que implica una revisión de las mismas, por lo que resulta inadecuado indicar que se pide la restitución de los accionantes sin anular las mencionadas Resoluciones Municipales 116/2012 y 215/2012, debiendo pronunciar una nueva resolución haciendo abstracción de las dos Resoluciones vigentes; 2) El art. 14 del CPCo, establece sin lugar a dudas que la sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma del ordenamiento jurídico, no dará lugar a la revisión de los actos realizados con las normas cuando se presumía constitucional, a consecuencia de ello, los accionantes e inclusive un tercero interesado plantearon acciones de amparo constitucional, llevándose a cabo la audiencia precisamente en esta misma Sala Social; es decir, la interpuesta por el Concejal legalmente suspendido Oscar Vargas Ortiz, dando lugar a que dicha Sala, sin entrar al fondo del asunto dispone que el Concejo Municipal, dicte resolución respecto a las peticiones referidas por los ahora accionantes; por lo que a consecuencia de lo determinado por dicha Sala, convertida en Tribunal de garantías, se pronunció la Resolución Municipal 151/2013 de 25 de marzo, donde se deniega la restitución a los Concejales, la que pudo ser impugnada mediante el recurso de reconsideración, previsto en el art. 22 de la LM, no siendo evidente el agotamiento de la vía administrativa; amparos en los que el sujeto, objeto y causa resulta ser el mismo, así en la acción intentada por Michelle Sibele Ortiz Eid y por los otros accionantes, es decir que en las cuatro acciones de amparo, se solicitó se deje sin efecto las Resoluciones Municipales 116/2012 y 215/2012, el Concejo demandado así como el petitorio es el mismo, al señalar a quien debían recurrir para ser restituidos en sus funciones; 3) Contra las dos acusaciones que habrían sido dejadas sin efecto se interpuso recurso de apelación incidental, por lo que no se puede hablar de cosa juzgada al respecto; y, 4) El único límite establecido para aplicar la jurisprudencia constitucional es sobre las resoluciones que adquirieron calidad de cosa juzgada, uno por existir cosa juzgada material y también formal; es decir, cuando dentro de los seis meses de ejecutoria formal no se denunció la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales.
Por su parte los Concejales demandados Saúl Ávalos Cortez, José Félix Quiroz Tapia, María Angélica Zapata Velasco y Freddy Soruco Melgar, por informe cursante a fs. 308 y vta., manifestaron que con la presente acción existe identidad de sujetos y acciones con anteriores amparos constitucionales interpuestos por los mismos accionantes y contra los mismos demandados, dando lugar a la emisión de la SCP 1170/2013 de 30 de julio, interpuesta por Oscar Vargas Ortiz en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, donde se confirmó la Resolución que deniega la tutela solicitada y en la que igualmente de manera idéntica se pide se dejen sin efecto las Resoluciones Municipales 116/2012 y 215/2012, y se los restituya al cargo de Concejales; por lo que se está pretendiendo que esta jurisdicción resuelva dos veces el mismo hecho, cuando ya se sometió a revisión igual petición, correspondiendo por ello denegar la tutela solicitada.
los accionantes nuevamente solicitaron al Presidente y Miembros del Concejo Municipal, la restitución de sus cargos de Concejales, aludiendo: 1) Que ya no existe la base legal para mantener su suspensión por lo que corresponde su restitución; y, 2) Si bien de acuerdo al art. 14 del CPCo, no se pueden revisar actos realizados con la norma cuando se presumía constitucional, no se está pidiendo la revisión de las Resoluciones Municipales 116/2012 y 215/2012, sino que en virtud de la normativa vigente se determine su actual situación (fs. 104 al 107). Memoriales que fueron respondidos por la Presidenta y el Secretario del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, de la siguiente manera: i) El Concejo Municipal no tiene competencia alguna para restituir a autoridades que fueran suspendidas durante la vigencia constitucional de los arts. 144 y ss. de la LMAD, por lo que cualquier aspecto relacionado con las Resoluciones Municipales 116/2013 y 215/2012, significaría vulnerar el art. 14 del CPCo; y, ii) No corresponde al referido Concejo Municipal atender la solicitud de restitución al cargo de Concejales presentada por Oscar Vargas Ortiz, Carlos Manuel Saavedra Saavedra, María Yanine Parada Antelo de Mercado, Michelle Sibele Ortiz Eid, Leonardo Roca Egüez, Hugo Enrique Landívar Zambrana y Arminda Velásquez Crespo de Torrico, debiendo ponerse en conocimiento lo determinado por el Pleno de dicho Concejo, a los efectos impugnatorios respectivos (fs. 108 a 109).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- comisión de la vulneración alegada
- III.2. Análisis del caso concreto
- el objeto de la presente acción de defensa está circunscrito y emerge de la emisión de las Resoluciones Municipales 116/2012 y 215/2012
- respecto a estos supuestos actos ilegales no se puede ingresar a efectuar ningún análisis, toda vez que la petición mencionada en la acción no está relacionada a estos actuados procesales
- CONFIRMAR