SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1626/2014
Fecha: 19-Ago-2014
el objeto de la presente acción de defensa está circunscrito y emerge de la emisión de las Resoluciones Municipales 116/2012 y 215/2012
De los antecedentes descritos precedentemente contrastados con la identificación de los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos de los ahora accionantes, se evidencia que el objeto de la presente acción de defensa está circunscrito y emerge de la emisión de las Resoluciones Municipales 116/2012 y 215/2012, de suspensión de los ahora accionantes, no otra cosa significa, que éstos solicitaron en el petitum de la causa, que se dejen sin efecto las “Resoluciones Municipales 116/2012 de 31 de agosto y 215/2012 de 31 de octubre”, y se ordene su inmediata restitución a sus funciones; lo cual deja advertir a esta Sala, que la pretensión recae sobre Resoluciones que fueron emitidas en agosto y octubre de 2012, habiéndose interpuesto la presente acción de amparo el 18 de noviembre de 2013; es decir, que el objeto procesal de la presente acción quedó fuera del plazo de los seis meses, no pudiendo por ello ser examinados al concurrir la inobservancia del principio de inmediatez en la interposición de la acción, lo que determinara en consecuencia la denegatoria de la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- comisión de la vulneración alegada
- III.2. Análisis del caso concreto
- el objeto de la presente acción de defensa está circunscrito y emerge de la emisión de las Resoluciones Municipales 116/2012 y 215/2012
- respecto a estos supuestos actos ilegales no se puede ingresar a efectuar ningún análisis, toda vez que la petición mencionada en la acción no está relacionada a estos actuados procesales
- CONFIRMAR