SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1626/2014
Fecha: 19-Ago-2014
II.8.
II.8. El Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por nota HCM SG EXT. 152/2013 de 14 de mayo, dio respuesta a los oficios presentados el 27 de marzo de 2013, señalando que los incidentes planteados dentro de los procesos penales por los peticionantes, no habrían adquirido ejecutoria para poder ser ejecutados en sus determinaciones, constando aún recursos que deben resolverse y puedan disponer la inexistencia, debido a que no se presentó en ningún momento certificaciones de ejecutoria emitidos por los juzgados donde se resolvieron dichos incidentes, así como no se habría adjuntado Sentencia absolutoria o Declaratoria de inocencia que exige la Ley; por lo que consideran: a) Que debe emplearse la Ley 001/2011, en su art. 24, referido a la restitución en base al procedimiento para aplicación de los artículos correspondientes de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, lo cual sería improcedente dada la previsión del art. 14 del CPCo, que señala que la sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma del ordenamiento jurídico, no dará lugar a la revisión de sentencias que tengan calidad de cosa juzgada ni a la revisión de los actos realizados con la norma cuando se presumía constitucional, no pudiendo por ello utilizarse de forma retroactiva la petición; y, b) Al no cumplirse con la normativa municipal vigente por los solicitantes, en ausencia de legalidad en la petición, no corresponde al Concejo Municipal de Santa Cruz, atender positivamente las solicitudes de restitución presentadas por Oscar Vargas Ortiz, Carlos Manuel Saavedra Saavedra, María Yanine Parada Antelo de Mercado, Michelle Sibele Ortiz Eid, Leonardo Roca Egüez, Hugo Enrique Landívar Zambrana y Arminda Velásquez Crespo de Torrico (fs. 102 a 103).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- comisión de la vulneración alegada
- III.2. Análisis del caso concreto
- el objeto de la presente acción de defensa está circunscrito y emerge de la emisión de las Resoluciones Municipales 116/2012 y 215/2012
- respecto a estos supuestos actos ilegales no se puede ingresar a efectuar ningún análisis, toda vez que la petición mencionada en la acción no está relacionada a estos actuados procesales
- CONFIRMAR