SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1626/2014
Fecha: 19-Ago-2014
respecto a estos supuestos actos ilegales no se puede ingresar a efectuar ningún análisis, toda vez que la petición mencionada en la acción no está relacionada a estos actuados procesales
Finalmente cabe señalar que si bien, los ahora demandados dieron respuesta a los memoriales de solicitud de restitución a sus cargos de Concejales, por nota HCM SG EXT. 152/2013 de 14 de mayo, a través de la cual el Concejo del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, decidiendo no atender positivamente a dichos requerimientos; siendo de la misma manera, respondidos los memoriales presentados el 22 de mayo y el 14 de junio, ambos de 2013, manifestando igualmente el indicado Concejo Municipal que no tendría competencia para restituir a autoridades que fueron suspendidas en vigencia de los arts. 144 y ss. de la LMAD, señalando que cualquier aspecto referido a las Resoluciones Municipales 116/2012 y 215/2012, conllevaría la vulneración del art. 14 del CPCo; por lo que concluyeron que no correspondía a dicho Concejo atender la solicitud de restitución; respecto a estos supuestos actos ilegales no se puede ingresar a efectuar ningún análisis, toda vez que la petición mencionada en la acción no está relacionada a estos actuados procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- comisión de la vulneración alegada
- III.2. Análisis del caso concreto
- el objeto de la presente acción de defensa está circunscrito y emerge de la emisión de las Resoluciones Municipales 116/2012 y 215/2012
- respecto a estos supuestos actos ilegales no se puede ingresar a efectuar ningún análisis, toda vez que la petición mencionada en la acción no está relacionada a estos actuados procesales
- CONFIRMAR