SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1626/2014
Fecha: 19-Ago-2014
II.7.
II.7. De la misma forma, los accionantes por nota presentada el 1 de abril de 2013, dirigida al Presidente a.i. del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, aludiendo la Resolución Municipal 215/2012, mediante la cual se consideró la acusación formal presentada por el Fiscal, Carlos Candía Justiniano, determinando la suspensión temporal de los Concejales en cumplimiento de los arts. 144 y 145 de LMAD, declarados inconstitucionales, e hicieron conocer el archivo del proceso penal seguido en su contra al admitirse y considerarse probadas las excepciones de prejudicialidad y de falta de acción planteadas por ellos, disponiendo la suspensión de la acción penal hasta que en la vía administrativa se suscite procedimiento de control o fiscalización con intervención de la Contraloría General del Estado; así como solicitaron la observancia inmediata del art. 24 de la Ley 001/2011 (fs. 96 a 99), solicitud que fue reiterada el 11 del mismo mes y año (fs. 100 a 101).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- comisión de la vulneración alegada
- III.2. Análisis del caso concreto
- el objeto de la presente acción de defensa está circunscrito y emerge de la emisión de las Resoluciones Municipales 116/2012 y 215/2012
- respecto a estos supuestos actos ilegales no se puede ingresar a efectuar ningún análisis, toda vez que la petición mencionada en la acción no está relacionada a estos actuados procesales
- CONFIRMAR