SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1626/2014
Fecha: 19-Ago-2014
II.1.
II.1. El Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, mediante Resolución Municipal 116/2012 de 31 de agosto, dispuso la suspensión temporal de los Concejales, Oscar Vargas Ortiz, Carlos Manuel Saavedra Saavedra, María Yanine Parada Antelo de Mercado, Michelle Sibele Ortiz Eid, Leonardo Roca Egüez, Hugo Enrique Landívar Zambrana y Arminda Velásquez Crespo de Torrico, en virtud de la acusación formal interpuesta en su contra y comunicada por el Ministerio Público el 28 de agosto de 2012, en cumplimiento de lo definido por los arts. 144 y 145 de la LMAD, concordante con la Ley 001/2011; así también se estableció que los Concejales María Angélica Zapata Velasco, Alejandro Ruiz Trigo, Carol Genevieve Viscarra Guillén, Juan José Castedo Hurtado, Ronay Teresita Méndez Chavarría, Francisco Romel Porcel Plata y Loreto Moreno Cuéllar, asuman el cargo de Concejales temporales en su condición de suplentes de los Concejales suspendidos, hasta que se determine su situación legal conforme a la normativa vigente (fs. 15 a 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- comisión de la vulneración alegada
- III.2. Análisis del caso concreto
- el objeto de la presente acción de defensa está circunscrito y emerge de la emisión de las Resoluciones Municipales 116/2012 y 215/2012
- respecto a estos supuestos actos ilegales no se puede ingresar a efectuar ningún análisis, toda vez que la petición mencionada en la acción no está relacionada a estos actuados procesales
- CONFIRMAR