SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1626/2014
Fecha: 19-Ago-2014
II.4.
II.4. Por nota de 12 de marzo de 2013, Oscar Vargas Ortiz, Leonardo Roca Egüez, María Yanine Parada Antelo de Mercado y Carlos Manuel Saavedra Saavedra, comunicaron al Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, la Resolución asumida dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar Vargas Ortiz, señalando que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró improcedente la referida acción por considerar que aún no se agotó la vía administrativa, por lo que otorgaron el plazo de diez días para que la Comisión de Constitución eleve al Pleno informe sobre la reconsideración de las Resoluciones Municipales 116/2012 y 215/2012, a efecto de que dicho Pleno resuelva el recurso de reconsideración planteada contra las referidas Resoluciones (fs. 31 a 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- comisión de la vulneración alegada
- III.2. Análisis del caso concreto
- el objeto de la presente acción de defensa está circunscrito y emerge de la emisión de las Resoluciones Municipales 116/2012 y 215/2012
- respecto a estos supuestos actos ilegales no se puede ingresar a efectuar ningún análisis, toda vez que la petición mencionada en la acción no está relacionada a estos actuados procesales
- CONFIRMAR