Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1626/2014
Fecha: 19-Ago-2014
II.5.
II.5. El Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, mediante Resolución Municipal 151/2013 de 25 de marzo, se declaró no competente para resolver la pretensión solicitada de cumplimiento de la SCP 2055/2012, pidiendo más bien su aplicación inmediata por el Presidente a.i. del Concejo Municipal, enmarcándose dicha exigencia a la previsto en el art. 16.II del CPCo (fs. 88 a 91).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- comisión de la vulneración alegada
- III.2. Análisis del caso concreto
- el objeto de la presente acción de defensa está circunscrito y emerge de la emisión de las Resoluciones Municipales 116/2012 y 215/2012
- respecto a estos supuestos actos ilegales no se puede ingresar a efectuar ningún análisis, toda vez que la petición mencionada en la acción no está relacionada a estos actuados procesales
- CONFIRMAR