SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1626/2014
Fecha: 19-Ago-2014
II.6.
II.6. Por nota presentada el 1 de abril de 2013, dirigida al Presidente a.i. del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, Saúl Ávalos Cortez, los accionantes haciendo referencia a la Resolución Municipal 116/2012, a través de la cual se consideró la acusación formal presentada por el Fiscal, Freddy Pérez Chavarría derivando en su suspensión temporal, hicieron conocer la nulidad de acusación de 27 de agosto de 2012, y pidieron el cumplimiento inmediato del art. 24 de la Ley 001/2011, alegando que dicha norma señala respecto a la restitución de la autoridad municipal suspendida que: “Cuando se dicte Sentencia Absolutoria, de Inocencia, Nulidad de obrados y eximente de responsabilidad a favor de la autoridad Municipal Acusada (Concejales - Alcalde) suspendida temporalmente, inmediatamente será restituida y reasumirá el cargo con todos los derechos y deberes establecidos por la ley, aún sin ejecutoria de la Sentencia de absolución dictada”; por lo que, a criterio de los accionantes correspondería de acuerdo a Reglamento Interno del Concejo Municipal, que se los convoque a Sesión de Concejo para que reasuman el cargo de Concejales con todos sus derechos y deberes (fs. 92 a 95).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- comisión de la vulneración alegada
- III.2. Análisis del caso concreto
- el objeto de la presente acción de defensa está circunscrito y emerge de la emisión de las Resoluciones Municipales 116/2012 y 215/2012
- respecto a estos supuestos actos ilegales no se puede ingresar a efectuar ningún análisis, toda vez que la petición mencionada en la acción no está relacionada a estos actuados procesales
- CONFIRMAR