DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2014

Fecha: 05-Sep-2014

3.

b) Para Referendo Departamental, por iniciativa ciudadana apoyada con firmas y huellas dactilares de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de ciudadanas y ciudadanos inscritas e inscritos en el padrón electoral departamental en el momento de la iniciativa. Este porcentaje debe incluir al menos el veinte por ciento (20%) del padrón de cada provincia. El Tribunal Electoral Departamental competente verificará el cumplimiento de este requisito”.

En consecuencia, de acuerdo a la legislación antes referida se concluye que es atribución del Órgano Electoral verificar el cumplimiento o no de los requisitos para proceder con la validación con los datos descritos en el art. 104 de reforma total o parcial del Estatuto Autonómico Departamental de Potosí, por lo que el Tribunal Constitucional Plurinacional no tiene competencia para ello.