DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2014

Fecha: 05-Sep-2014

b)

Por su parte, el art. 63 de la LRE, de acuerdo a la Composición de las Asambleas Legislativas Departamentales, señala que: “Los gobiernos autónomos departamentales están constituidos por dos órganos: (…) b) Las Asambleas Departamentales estarán integradas por al menos un asambleísta por circunscripción territorial intradepartamental y por asambleístas según población elegidos mediante sufragio universal y por los asambleístas departamentales elegidos por las naciones y pueblos indígena originario campesinos del Departamento, mediante normas y procedimientos propios”.

El art. 62.I.10 de la LMAD, refiere que: “Los contenidos mínimos que deben tener los estatutos autonómicos o cartas orgánicas son los siguientes: (…) El régimen para minorías ya sea perteneciente a naciones y pueblos indígena originario campesinos o quienes no son parte de ellas que habiten en su jurisdicción (…)”.

En consecuencia el Tribunal Constitucional Plurinacional para validar lo establecido en el art. 16 del Estatuto Autonómico del Departamento de Potosí, respecto al número de asambleístas departamentales e indígenas requiere la validación por parte del Órgano Electoral conforme se establece en los arts. 298.II.1, 299.1 de la CPE y el art. 31 de la LMA, único órgano competente para validar los datos descritos en el mencionado artículo. Por lo que, el Tribunal Constitucional Plurinacional, no tiene competencia para validar datos respecto al número de candidatos y/o asambleístas para la conformación de los gobiernos autonómicos, atribuirse tal competencia de manera oficiosa podría en el futuro generar conflictos de competencia entre el Órgano Electoral y este Tribunal.