DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2014

Fecha: 05-Sep-2014

I.4.  Con relación al control constitucional

La Disposición Transitoria Tercera parágrafo I de la Constitución Política del Estado, señala que los departamentos que optaron por las autonomías departamentales en el referendo del 2 de julio de 2006, como es el caso del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, accederán directamente al régimen de autonomías departamentales, de acuerdo con la Ley Fundamental. Siendo así que de conformidad con el art. 275 de la CPE, establece que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.

A su vez, el art. 118.I del CPCo, determina que: “La consulta sobre la constitucionalidad del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica deberá ser presentada por la Presidenta o Presidente del Órgano deliberante de la Entidad Territorial que lo propuso, previa aprobación por dos tercios del total de sus miembros.” Por consiguiente, las autoridades legítimas para formular la consulta sobre la constitucionalidad del proyecto de estatuto o carta orgánica son la Presidenta o Presidente del Órgano deliberante de las entidades territoriales autónomas (ETA).

El art. 2.I de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), determina que: “La justicia constitucional será ejercida por el Tribunal Constitucional Plurinacional y tiene la finalidad de velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales”; en este marco, será la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional el que tiene la atribución jurisdiccional de ejercer el control previo sobre la constitucionalidad de los estatutos autonómicos y cartas orgánicas aprobados por los órganos deliberativos de las ETAs, de conformidad al art. 28.I.12 de la citada norma.

En consecuencia según lo previsto por los arts. 116 y 117 del CPCo., el control previo de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas tiene por objeto confrontar su contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; requisito obligatorio para las ETAs, antes de su vigencia como disposición institucional básica de cada entidad territorial.