DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2014

Fecha: 05-Sep-2014

art. 92.1

Por su parte, el art. 297.I.2 de la CPE, señala que: “Las competencias definidas en esta Constitución son: 2. Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas”.

A su vez, el art. 85.II.2 de la LMAD señala que: “De acuerdo a la competencia compartida del Numeral 2 del Parágrafo I del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado se desarrollan las siguientes competencias de las siguiente manera: 2. Gobiernos departamentales autónomos: a) Formular y aprobar el régimen y las políticas departamentales de comunicaciones y telecomunicaciones, telefonía fija redes privadas y radiodifusión”.

La Ley Marco de Autonomías y Descentralización, implanta un alcance de la competencia compartida del art. 299.I.2 de la CPE, pero dicha competencia compartida constitucional no comprende la materia de “Comunicación”, sino el de “Telecomunicación”, ya que la primera materia se encuentra comprendida en la competencia exclusiva del nivel central del Estado establecida en el art. 298.II.2 de la Ley Fundamental. Por exclusión material una competencia establecida como exclusiva del nivel central del Estado no podría ser entendía como otro tipo de competencia por otra ley o por un Estatuto o Carta Orgánica.

Ahora bien, habrá que señalar que el art. 92.1 del proyecto de Estatuto Departamental es una copia del art. 85.II.2 de la LMAD, pero que debería ser declarado como incompatible de cualquier forma porque el Estatuto se encontraría invadiendo una competencia constitucionalmente establecida como competencia exclusiva del Estado y no compartida como señala la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.