DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2014

Fecha: 05-Sep-2014

Artículo 24. (Procedimiento Legislativo)

6. La Ley sancionada por la Asamblea Departamental y remitido al Órgano Ejecutivo Departamental, podrá ser observada por la Gobernadora o el Gobernador en el término de diez días hábiles desde el momento de su recepción. Las observaciones del Órgano Ejecutivo Departamental se dirigirán a la Asamblea Departamental. Si ésta estuviera en receso, la Gobernadora o Gobernador remitirá sus observaciones a la comisión de la Asamblea;

7. Si la Asamblea Departamental considera fundadas las observaciones, modificará la Ley conforme a éstas y la devolverá al Órgano Ejecutivo Departamental para su promulgación. En el caso de que considere infundadas las observaciones, la Ley será promulgada por la Presidenta o el Presidente de la Asamblea Departamental; la decisión de la Asamblea se tomará por mayoría absoluta de las y los Asambleístas presentes;

8. La Ley que no sea observada dentro el plazo correspondiente, será promulgada por la Gobernadora o el Gobernador, una copia será remitida en el plazo de 24 horas a la Asamblea Departamental para constancia y archivo. La Ley no promulgada por el Órgano Ejecutivo Departamental en los plazos previstos, será promulgada por la Presidenta o el Presidente de la Asamblea Departamental, conforme a los numerales anteriores; y