DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2014

Fecha: 05-Sep-2014

al menos los cinco años

En el presente caso, el Estatuto Autonómico Departamental, en el art. 29.2 del proyecto, pretende legislar como requisitos para ser candidata o candidato a un cargo electivo de los órganos ejecutivos: “Haber residido de forma permanente al menos los cinco años inmediatamente anteriores a la elección en la jurisdicción departamental, y”, proyecto que contraviene a la norma constitucional; toda vez que, la Ley Fundamental en el art. 410.I que prevé: “Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución”, y es el art. 285.I.1 de la CPE, que especifica claramente el requisito de residencia anterior a la elección de la Gobernadora o Gobernador (las negrillas son nuestras).

De la misma forma, este artículo vulnera los principios de igualdad de oportunidades que establece la Ley Fundamental, por ser los valores en los que se sustenta el Estado Plurinacional de Bolivia, de igual manera el art. 42 de la LRE señala que para el ejercicio de la Democracia Representativa se fundamenta en los principios de soberanía popular, sufragio universal, igualdad, equivalencia, representación política, pluralismo político y toma de decisiones de la mayoría, respetando a las minorías.