DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2014

Fecha: 05-Sep-2014

art. 38.3,

En cambio el art. 241.IV de la CPE, establece que: “IV. La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social” por lo que la norma constitucional únicamente regula la participación y el control social a la gestión pública y para ello una vez  organizados, las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad, más no establece que éstos puedan utilizar como mecanismos únicamente a las acciones de defensa como el amparo constitucional, acción de cumplimiento, y la revocatoria de mandato.

En este contexto, precautelando el desarrollo de una gestión pública departamental eficaz, eficiente y transparente, no es constitucionalmente admisible el limitar o restringir las acciones que los actores de la participación y el control social a la viabilización o no de la gestión, sino la de coadyuvar a la misma cuando corresponda (participación) y la de precautelar porque el funcionamiento del aparato municipal se desarrolle dentro del marco de la legalidad (control social), lo que en determinados casos podrá significar la reconducción o reformulación de las mismas, siempre en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado y las leyes.