DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2014
Fecha: 05-Sep-2014
VI
El art. 108 de la LMAD, refiere que: “…VI. Para la contratación de endeudamiento público interno o externo, las entidades territoriales autónomas deberán justificar técnicamente las condiciones más ventajosas en términos de tasas, plazos y monto, así como demostrar la capacidad de generar ingresos para cubrir el capital y los intereses, enmarcándose en las políticas y niveles de endeudamiento, concesionalidad, programación operativa y presupuesto; para el efecto, con carácter previo, deben registrar ante la instancia establecida del Órgano Ejecutivo el inicio de sus operaciones de crédito público. VII. La contratación de deuda pública externa debe ser autorizada por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional. VIII. La contratación de deuda interna pública debe ser autorizada por la instancia establecida del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, la que verificará el cumplimiento de parámetros de endeudamiento, de acuerdo a la normativa en vigencia”.
Es el examen de “capacidad de endeudamiento”, que normalmente llevan adelante las instancias competentes del Ministerio de Economía y Finanzas en las cuales culmina el proceso cuando se trata de deuda interna y su remisión para su tratamiento en la Asamblea Legislativa Plurinacional, para la autorización correspondiente mediante ley.
Ahora bien, en este tipo de procesos, por principio de autogobierno, los legisladores subnacionales deben necesariamente intervenir en los procesos relacionados con la deuda pública subnacional; sin embargo, por principio de control macroeconómico, la intervención del nivel nacional pretende restaurar los delicados equilibrios de la economía a nivel global, pues son bien conocidos los desequilibrantes riesgos de un endeudamiento subnacional descontrolado propio de los modelos de Estado compuesto.
Por tanto, puede entenderse la constitucionalidad del artículo del proyecto de Estatuto Autonómico, en el marco de su declaratoria de sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes, establecido en el art. 1.III de dicho proyecto, y en el entendido que la aprobación que realice la Asamblea Legislativa Departamental respecto la contratación de empréstitos y deuda pública, se efectuará conforme a lo dispuesto y expuesto por la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, es decir, previa autorización del órgano rector cuando se trate de deuda interna pública, y previa autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuando se trate de deuda pública externa.
- I.1. Contenido de la consulta
- a)
- c)
- I.4. Con relación al control constitucional
- Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías…
- la soberanía efectivamente reside en el pueblo, en ese sentido, la Constitución Política del Estado emplea el denominativo de pueblo; para describir e identificar a la totalidad de bolivianas y bolivianos del país,
- Fragmento 7
- Este mandato sienta las bases de un Estado en el que la unidad no se constituye solamente en un principio constitucional y en el fundamento real de la autonomía, sino también el límite de la misma, razón por la cual el art. 7 de la CPE, establece que la soberanía reside en la totalidad del pueblo boliviano. Entonces, el Estado Plurinacional, admite su naturaleza pluricultural
- No puede perderse de vista que
- esta distribución territorial del poder público gira en torno a una heterogeneidad cultural que ha dado como consecuencia un Estado Plurinacional con autonomías, que se constituye en una unidad política centralizada que ejerce coerción en más de una “Nación” al mismo tiempo
- En ese sentido, la justificación del Estado Plurinacional descentralizado con autonomías pivota entre dos razones principales, una que expresa el reconocimiento de identidades particulares frente al resto del Estado, y las reivindicaciones histórico-culturales que implica, y otra de carácter más funcional orientada a garantizar el ejercicio democrático del poder y agilizar la función del Estado otorgando a cada región la administración de sus propios intereses; garantizando de esta manera la identidad propia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC), pero también la existencia de un Estado complejo con normas y políticas generales para todas las bolivianas y los bolivianos
- II.2. Autonomía y gobierno a nivel departamental
- 1)
- i)
- II.3. La distribución de competencias
- ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones
- ii)
- iii)
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4.
- 5. Facultad deliberativa.
- a) Competencias privativas.
- b) Competencias exclusivas.
- c) Competencias concurrentes.
- d) Competencias compartidas.
- Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- Asimismo, es importante puntualizar que el parágrafo II del art. 410 de la CPE, al establecer la jerarquía normativa, no determina una escala respecto de los diferentes tipos de leyes, ni un orden jerárquico respecto a la leyes al determinar en el mismo nivel a las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de la legislación departamental, municipal e indígena, con el advertido que la Norma Suprema establece que la aplicación de las normas jurídicas se realizará de acuerdo con las competencias de las entidades territoriales autónomas
- El Estatuto y la Carta Orgánica están subordinados a la Constitución Política del Estado y en relación a la legislación autonómica tiene preeminencia”
- II.5.
- el objeto del control previo de constitucionalidad de proyectos de textos estatutarios y orgánicos de las entidades territoriales autónomas es la confrontación de su contenido con la Constitución Política del Estado, con la finalidad de garantizar la supremacía constitucional.
- a) Determinación del referente normativo de contrastación
- Determinación de la finalidad del examen
- Alcance del examen
- Parte I,
- SECCIÓN I
- PARTE
- II.6.1. Preámbulo
- VIVAMOS BIEN
- Artículo 5. (Ubicación y Organización Territorial)
- Artículo 6. (Principios)
- Artículo 7. (Valores)
- art. 5.I.,
- uso
- Artículo 18. (Elección y duración del mandato de los Asambleístas Departamentales)
- Artículo 24. (Procedimiento Legislativo)
- 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20
- b)
- art. 20.19
- VI
- y autoridades de instituciones descentralizadas y desconcentradas
- ar
- hasta un máximo de diez días
- igualdad de oportunidades
- El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación
- al menos los cinco años
- art. 32.II.1
- 2
- art. 32.II.2
- art. 38.3,
- Artículo 41. (Acuerdos y convenios intergubernativos)
- Artículo 44. (Desarrollo departamental)
- Artículo 45. (Desarrollo económico)
- Artículo 57. (Planificación Departamental)
- 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57,
- . 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65
- art. 64.I
- Artículo 79. (Salud)
- . 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92.2, 93, 94, 95, 96
- art. 92.1
- 97, 98.
- art. 98.II,
- Artículo 102. (Reforma)
- Artículo 103. (Procedimiento)
- art. 101.3
- 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena.
- 3.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
- 4° Disponer