DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2014

Fecha: 05-Sep-2014

VI

El art. 108 de la LMAD, refiere que: “…VI. Para la contratación de endeudamiento público interno o externo, las entidades territoriales autónomas deberán justificar técnicamente las condiciones más ventajosas en términos de tasas, plazos y monto, así como demostrar la capacidad de generar ingresos para cubrir el capital y los intereses, enmarcándose en las políticas y niveles de endeudamiento, concesionalidad, programación operativa y presupuesto; para el efecto, con carácter previo, deben registrar ante la instancia establecida del Órgano Ejecutivo el inicio de sus operaciones de crédito público. VII. La contratación de deuda pública externa debe ser autorizada por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional. VIII. La contratación de deuda interna pública debe ser autorizada por la instancia establecida del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, la que verificará el cumplimiento de parámetros de endeudamiento, de acuerdo a la normativa en vigencia”.

Es el examen de “capacidad de endeudamiento”, que normalmente llevan adelante las instancias competentes del Ministerio de Economía y Finanzas en las cuales culmina el proceso cuando se trata de deuda interna y su remisión para su tratamiento en la Asamblea Legislativa Plurinacional, para la autorización correspondiente mediante ley.

Ahora bien, en este tipo de procesos, por principio de autogobierno, los legisladores subnacionales deben necesariamente intervenir en los procesos relacionados con la deuda pública subnacional; sin embargo, por principio de control macroeconómico, la intervención del nivel nacional pretende restaurar los delicados equilibrios de la economía a nivel global, pues son bien conocidos los desequilibrantes riesgos de un endeudamiento subnacional descontrolado propio de los modelos de Estado compuesto.

Por tanto, puede entenderse la constitucionalidad del artículo del proyecto de Estatuto Autonómico, en el marco de su declaratoria de sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes, establecido en el art. 1.III de dicho proyecto, y en el entendido que la aprobación que realice la Asamblea Legislativa Departamental respecto la contratación de empréstitos y deuda pública, se efectuará conforme a lo dispuesto y expuesto por la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, es decir, previa autorización del órgano rector cuando se trate de deuda interna pública, y previa autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuando se trate de deuda pública externa.