DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2014

Fecha: 05-Sep-2014

art. 64.I

Al respecto se debe señalar que los arts. 298.II.4 y 298.II.6 de la CPE, establecen que son competencias exclusivas del nivel central del Estado: “Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales (…)” y “Régimen general de biodiversidad y medio ambiente”, respectivamente. Por otro lado, la norma constitucional establece como competencia concurrente “Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental” (art. 299.II.1 CPE).

Por su parte, en el art. 88.III.2 de la LMAD, señala que como competencia exclusiva del nivel central del Estado: “Elaborar, reglamentar y ejecutar los regímenes de evaluación de impacto ambiental y control de calidad ambiental”, en tanto que el mismo artículo en el parágrafo V.2 inc. a) de la citada Ley, establece en el marco de la competencia concurrente (299.II.1 CPE) que a los Gobiernos departamentales autónomos tienen la responsabilidad de “Proteger y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre, manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental en su jurisdicción”.