DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2014

Fecha: 05-Sep-2014

3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena.

Sin embargo el art. 410.II de la CPE, señala que: “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificado por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales autónomas: 1. Constitución Política del Estado. 2. Los tratados internacionales. 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena. 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes” (las negrillas y el subrayado nos pertenece).

Por otra part, se debe señalar que en el marco de lo dispuesto en el art. 275 de la norma constitucional, los estatutos y cartas orgánicas tienen un procedimiento de elaboración cualificado que los hace diferentes del resto de la legislación que goza de la misma jerarquía de aplicación normativa, pues estas normas pasan por un control previo de constitucionalidad y una posterior aprobación por referéndum, razón por la cual se entiende que gocen de la prelación que hace referencia el art. 60.II de la LMAD.

En ese sentido, se realiza la incompatibilidad al presente artículo, primeramente que establece una misma jerarquía al Estatuto, a las leyes departamentales y a las leyes nacionales, y si se trata de una precepto que regula la jerarquía normativa interna, no hay razón para mencionar a la legislación nacional, y si se hiciera debería cerrarse en precepto señalando que se legislará “en el marco de sus competencias”.

“1. A iniciativa legislativa de las y los Asambleístas Departamentales, el mismo que deberá ser suscrita al menos un tercio de las y los Asambleístas Departamentales; del Gobernador o Gobernadora o de iniciativas ciudadanas; respaldada por la firma de ciudadanas y ciudadanos que representen al menos el 3% del padrón electoral departamental actualizado. Se presentará el proyecto de reforma total o parcial del Estatuto debidamente fundamentado; y