DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2014

Fecha: 05-Sep-2014

la soberanía efectivamente reside en el pueblo, en ese sentido, la Constitución Política del Estado emplea el denominativo de pueblo; para describir e identificar a la totalidad de bolivianas y bolivianos del país,

Siendo soberano como es el Estado, la soberanía efectivamente reside en el pueblo, en ese sentido, la Constitución Política del Estado emplea el denominativo de pueblo; para describir e identificar a la totalidad de bolivianas y bolivianos del país, comprendiendo así pueblo en su acepción amplia la composición plural de toda la sociedad boliviana; ahora bien, la misma Norma Suprema establece que pueblo y nación indígena originario campesino es toda colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española (negrillas agregadas).

En tal sentido la expresión ‘naciones y pueblos indígenas originario campesinos’, no alude estrictamente ni a naciones ni a pueblos, que pudieran identificarse unos u otros en diferencia, así como tampoco lo hace con relación a indígenas, originarios o campesinos los mismos que pueden o no reclamar para sí una identidad propia, que se refiere a quienes habiendo poblado aún antes de la colonia, la amazonía, chaco, altiplano, llanos y valles, con rostros diferentes y diversidad de culturas, han mantenido a lo largo de la historia, sus raíces y filosofía de vida, naciones y pueblos indígena originario campesinos que hoy junto a todos los bolivianos y bolivianas habitamos la Madre Tierra formando el pueblo o nación boliviana que es de composición plural.

Lo ‘indígena originario campesino’, está vinculado precisamente a la composición plural del pueblo boliviano en cuya historia destacan, como señala el preámbulo de la Constitución Política del Estado…”, en las luchas del pasado, en la sublevación indígena anticolonial, en la independencia, en las luchas populares de liberación, en las marchas indígenas, sociales y sindicales, en las guerras del agua de octubre, en las luchas por la tierra y territorio, cuyos planteamientos fueron trasladados a la asamblea constituyente y con la memoria de los mártires construyeron un nuevo Estado Plurinacional.

Para Romero, la construcción plurinacional se funda en la preexistencia de indígenas que, en su calidad de sujetos colectivos se asumen como naciones culturales compartidas. La principal proyección se refiere a una comunidad política pluralista flexible como multiniveles asimétricos en la que se reconoce autonomía indígena con base en sus derechos históricos.

Recordemos que el art. 2 de la CPE, señala que: “Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y a la ley”.