DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2014
Fecha: 05-Sep-2014
Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
El art. 275 de la CPE, establece que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”. (las negrillas son agregadas).
El art. 60.I de la LMAD, indica que el Estatuto Autonómico: “…es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas de las entidades territoriales autónomas, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado”.
La SCP 2055/2012 de 16 de octubre, en referencia a los tipos de legislación reconocidos por la norma constitucional, y la jerarquía de aplicación de las mismas, señaló que: “…los estatutos y cartas orgánicas son normas básicas institucionales en las cuales se debe contemplar el andamiaje institucional de la entidad territorial autónoma, las atribuciones de los órganos y las autoridades de las mismas, los parámetros sobre cómo se ejercerá la gestión y administración pública de su jurisdicción, las competencias asignadas por la Constitución sobre las cuales deberá enmarcarse la gestión de las entidades territoriales, los mecanismos de coordinación con los otros niveles de gobierno, los procedimientos para la reforma de la norma básica institucional, entre otros aspectos.
- I.1. Contenido de la consulta
- a)
- c)
- I.4. Con relación al control constitucional
- Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías…
- la soberanía efectivamente reside en el pueblo, en ese sentido, la Constitución Política del Estado emplea el denominativo de pueblo; para describir e identificar a la totalidad de bolivianas y bolivianos del país,
- Fragmento 7
- Este mandato sienta las bases de un Estado en el que la unidad no se constituye solamente en un principio constitucional y en el fundamento real de la autonomía, sino también el límite de la misma, razón por la cual el art. 7 de la CPE, establece que la soberanía reside en la totalidad del pueblo boliviano. Entonces, el Estado Plurinacional, admite su naturaleza pluricultural
- No puede perderse de vista que
- esta distribución territorial del poder público gira en torno a una heterogeneidad cultural que ha dado como consecuencia un Estado Plurinacional con autonomías, que se constituye en una unidad política centralizada que ejerce coerción en más de una “Nación” al mismo tiempo
- En ese sentido, la justificación del Estado Plurinacional descentralizado con autonomías pivota entre dos razones principales, una que expresa el reconocimiento de identidades particulares frente al resto del Estado, y las reivindicaciones histórico-culturales que implica, y otra de carácter más funcional orientada a garantizar el ejercicio democrático del poder y agilizar la función del Estado otorgando a cada región la administración de sus propios intereses; garantizando de esta manera la identidad propia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC), pero también la existencia de un Estado complejo con normas y políticas generales para todas las bolivianas y los bolivianos
- II.2. Autonomía y gobierno a nivel departamental
- 1)
- i)
- II.3. La distribución de competencias
- ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones
- ii)
- iii)
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4.
- 5. Facultad deliberativa.
- a) Competencias privativas.
- b) Competencias exclusivas.
- c) Competencias concurrentes.
- d) Competencias compartidas.
- Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- Asimismo, es importante puntualizar que el parágrafo II del art. 410 de la CPE, al establecer la jerarquía normativa, no determina una escala respecto de los diferentes tipos de leyes, ni un orden jerárquico respecto a la leyes al determinar en el mismo nivel a las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de la legislación departamental, municipal e indígena, con el advertido que la Norma Suprema establece que la aplicación de las normas jurídicas se realizará de acuerdo con las competencias de las entidades territoriales autónomas
- El Estatuto y la Carta Orgánica están subordinados a la Constitución Política del Estado y en relación a la legislación autonómica tiene preeminencia”
- II.5.
- el objeto del control previo de constitucionalidad de proyectos de textos estatutarios y orgánicos de las entidades territoriales autónomas es la confrontación de su contenido con la Constitución Política del Estado, con la finalidad de garantizar la supremacía constitucional.
- a) Determinación del referente normativo de contrastación
- Determinación de la finalidad del examen
- Alcance del examen
- Parte I,
- SECCIÓN I
- PARTE
- II.6.1. Preámbulo
- VIVAMOS BIEN
- Artículo 5. (Ubicación y Organización Territorial)
- Artículo 6. (Principios)
- Artículo 7. (Valores)
- art. 5.I.,
- uso
- Artículo 18. (Elección y duración del mandato de los Asambleístas Departamentales)
- Artículo 24. (Procedimiento Legislativo)
- 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20
- b)
- art. 20.19
- VI
- y autoridades de instituciones descentralizadas y desconcentradas
- ar
- hasta un máximo de diez días
- igualdad de oportunidades
- El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación
- al menos los cinco años
- art. 32.II.1
- 2
- art. 32.II.2
- art. 38.3,
- Artículo 41. (Acuerdos y convenios intergubernativos)
- Artículo 44. (Desarrollo departamental)
- Artículo 45. (Desarrollo económico)
- Artículo 57. (Planificación Departamental)
- 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57,
- . 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65
- art. 64.I
- Artículo 79. (Salud)
- . 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92.2, 93, 94, 95, 96
- art. 92.1
- 97, 98.
- art. 98.II,
- Artículo 102. (Reforma)
- Artículo 103. (Procedimiento)
- art. 101.3
- 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena.
- 3.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
- 4° Disponer