DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2014

Fecha: 05-Sep-2014

En ese sentido, la justificación del Estado Plurinacional descentralizado con autonomías pivota entre dos razones principales, una que expresa el reconocimiento de identidades particulares frente al resto del Estado, y las reivindicaciones histórico-culturales que implica, y otra de carácter más funcional orientada a garantizar el ejercicio democrático del poder y agilizar la función del Estado otorgando a cada región la administración de sus propios intereses; garantizando de esta manera la identidad propia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC), pero también la existencia de un Estado complejo con normas y políticas generales para todas las bolivianas y los bolivianos

En ese sentido, la justificación del Estado Plurinacional descentralizado con autonomías pivota entre dos razones principales, una que expresa el reconocimiento de identidades particulares frente al resto del Estado, y las reivindicaciones histórico-culturales que implica, y otra de carácter más funcional orientada a garantizar el ejercicio democrático del poder y agilizar la función del Estado otorgando a cada región la administración de sus propios intereses; garantizando de esta manera la identidad propia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC), pero también la existencia de un Estado complejo con normas y políticas generales para todas las bolivianas y los bolivianos.

En ese marco, la Constitución Política del Estado, ha instituido cuatro pilares fundamentales sobre la base de la preexistencia de las NPIOC, los cuales son los cimientos en los que debe construirse el Estado Plurinacional: los derechos de los NPIOC, la jurisdicción de dichos pueblos, las autonomías indígena originario campesinas mencionados (AIOCs), tierra y territorio. Por ello, no puede entenderse más a los pueblos indígena originario campesinos, como minorías que se encuentran reducidas al Estado, o que su existencia transcurre en reductos al margen del aparato Estatal, pues la Norma Suprema establece un escenario de participación protagónica de los mismos.

Finalmente, la Ley Fundamental, hace posible que las NPIOC puedan desenvolverse, mantener y desarrollar su modo de ser, hacer y entender la vida como parte activa del Estado, por lo que se encuentran sometidos, además de sus normas y procedimientos propios, a una Norma Suprema y otras normas compartidas en su condición de bolivianos y bolivianas.