SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1716/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1716/2014

Fecha: 01-Sep-2014

a)

Finalmente, denuncia otros actos ilegales ocurridos en el proceso ordinario seguido contra la entidad pública que representa, como son: a) El Auto de 24 de marzo de 2002, es nulo de pleno derecho, debido a que dispuso la apertura del término de prueba en ejecución de sentencia, sobre la base de una Sentencia anulada; b) La notificación con la Sentencia fue en forma errónea, esto es, vulnerando el art. 120.II del CPC, conforme lo entendió la SC “821/2001” de 15 de julio, debido a que no se le realizó esta diligencia en su domicilio en La Paz de la misma forma que con la demanda, en contravención de los arts. 70, 123.I, y 219 del referido Código; c) El Juez de instancia incumplió lo previsto en el art. 197 del código adjetivo civil, que establece que: “Todas las sentencias dictadas contra el Estado o entidad públicas en general serán consultadas de oficio ante [tribunal] superior en grado sin perjuicio de la apelación que pudiera interponerse”, por cuanto inobservó la obligación de remitir el proceso ante el tribunal superior a efecto de que la Sentencia sea revisada de oficio. La finalidad de la consulta de la sentencia es garantizar una mayor protección a los derechos del Estado, fundamento que está en el Auto Supremo (AS) 31 de 19 de febrero de 2001. Por el contrario, en el caso concreto, ante la solicitud de la parte demandante, por Auto de 24 de octubre de 2001, declaró la ejecutoría de la Sentencia, que luego fue subsanada por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial por Auto de 17 de junio de 2002; empero, tal consulta fue realizada estando subsistente el vicio de nulidad y al margen de haberse dictado apertura del término de prueba en base a la Sentencia anulada; y, d) Se desconoció el régimen de suplencias entre los jueces de instancia debido a que el juez competente era el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, y en caso de suplencia correspondía a su similar Cuarto, por lo que el Auto de 24 de marzo de 2002, dictado por el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, sin existir nota marginal de suplencia legal, es nulo. Resolución a partir de la cual todo el proceso se halla viciado de nulidad absoluta, toda vez que inclusive ante la proposición de prueba de descargo fue providenciado por la Jueza Novena de Partido en lo Civil y Comercial, y así otros actos procesales por otros jueces incompetentes que usurparon funciones y actuaron sin jurisdicción ni competencia.