Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1716/2014
Fecha: 01-Sep-2014
II.1.2.
II.1.2. En cumplimiento del Auto de Vista de 8 de mayo de 2001, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial a través de decreto de 28 de julio del mismo año (fs. 73), remitió el proceso a conocimiento del Ministerio Público a objeto de que emita dictamen fiscal, el que fue pronunciado el 22 de agosto de igual año (fs. 74 y vta.), solicitando se declare probada en parte la demanda en cuanto a la ocupación de AASANA de los terrenos del actor por más de veintitrés años e improbada en cuanto al impedimento de la institución demandada al uso de sus derechos en el terreno, así como improbada la acción reconvencional y probadas las excepciones opuestas a la reconvención.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el razonamiento jurídico de los jueces en el Estado Constitucional de Derecho sobre las nulidades de los actos procesales en el proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR