SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1716/2014
Fecha: 01-Sep-2014
II.2.3.
II.2.3. Contra la indicada Resolución, ambas partes formularon recurso de apelación (fs. 102 y 104), que fue resuelto por el Auto de Vista de 1 de febrero de 2013 -ahora impugnado- (fs. 109 a 111), en mérito a lo dispuesto en el art. 236 del CPC, por el cual: a) Revocó el Auto apelado de 10 de diciembre de 2009, en la parte que anula obrados hasta fs. 43 inclusive; con el argumento de que la decisión del Juez a quo es errónea por cuanto la norma contenida en el art. 127 del CPC, fue modificada por la Ley Orgánica del Ministerio Público, por lo tanto la notificación al Administrador Nacional de AASANA con sede en La Paz fue legal, al ser la autoridad jerárquica superior de la entidad estatal demandada. Asimismo si bien la línea jurisprudencial constitucional contiene una tesis permisiva para anular la cosa juzgada; sin embargo, en el caso concreto, la conducta de la entidad demanda se acomodó a lo dispuesto por el art. 129.II del código adjetivo civil, que estipula la oportunidad de reclamar nulidad de citación y supuestos de convalidación y no se interpuso excepción de impersonería conforme lo señalado en el art. 336 inc. “23)” del CPC; y, b) Anuló el Auto de 24 de marzo de 2002, que determinó prematuramente la apertura del plazo probatorio de veinte días para la averiguación de daños causados a la parte demandante del proceso civil, consiguientemente dejó sin efecto el Auto de 11 de agosto de 2004, que calificó en $us183.298.59 los referidos daños y perjuicios, en consecuencia se ordena que el a quo, en ejecución de la Sentencia de 29 de septiembre de 2001, inicie trámite de calificación de daños y perjuicios dispuesta en la referida Sentencia ejecutoriada. Decisión que ejercieron en mérito a su facultad de nulidad de oficio, fundamentando que a partir del Auto de Vista de 15 de octubre de 2003, que en vía de consulta de oficio aprobó la Sentencia consultada de 29 de septiembre de 2001, recién adquirió calidad de ejecutoria, por lo que las Resoluciones mencionadas son anticipadas a dicha ejecutoría.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el razonamiento jurídico de los jueces en el Estado Constitucional de Derecho sobre las nulidades de los actos procesales en el proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR