Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1716/2014
Fecha: 01-Sep-2014
II.2.
II.2. En ejecución de sentencia, a solicitud de la parte demandante -ahora tercero interesado- (fs. 81), por Resolución de 24 de marzo de 2002, se procedió a tramitar la calificación de daños y perjuicios, abriendo plazo probatorio de veinte días (fs. 81 vta.) y estando en curso, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, de oficio dictó el Auto de 17 de junio de igual año (fs. 83), ordenando que en cumplimiento del art. 197 del CPC, se eleve en consulta la Sentencia de 29 de septiembre de 2001, ante el superior en grado. La Sala Civil Segunda mediante Auto de Vista de 15 de octubre de 2003 (fs. 84 y vta.), absolvió la consulta aprobando la Sentencia consultada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el razonamiento jurídico de los jueces en el Estado Constitucional de Derecho sobre las nulidades de los actos procesales en el proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR