SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1716/2014
Fecha: 01-Sep-2014
II.1.1.
II.1.1. Apelada la Sentencia por AASANA (fs. 68 a 69 vta.), por Auto de Vista de 8 de mayo de 2001 (fs. 71 a 72), los Vocales de la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, anularon obrados reponiendo la causa hasta el estado de pronunciarse una nueva sentencia previa vista y dictamen fiscal; con el argumento de que se prescindió de la participación del Ministerio Público inobservando lo dispuesto por los arts. 34 y 35 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), que establece la participación y acción obligatoria de esta institución en todo proceso judicial o administrativo en que tenga interés el Estado; y si bien no existió indefensión de la entidad demandada, al ser intereses estatales, la autoridad judicial está en la obligación de conocer el dictamen del fiscal de materia antes del pronunciamiento de la sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el razonamiento jurídico de los jueces en el Estado Constitucional de Derecho sobre las nulidades de los actos procesales en el proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR