Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1716/2014
Fecha: 01-Sep-2014
II.2.1.
II.2.1. Mediante Auto de 11 de agosto de 2004, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial calificó los daños y perjuicios que debe pagar AASANA a favor del demandante Max Vargas Zaconeta en la suma de $us183.298.59, a pagarse a tercero día bajo conminatoria de ley (fs. 85 a 90). Resolución que habiendo sido apelada por el representante de la referida entidad pública (fs. 87 a 89), fue confirmada por la Sala Civil Primera mediante Auto de Vista de 31 de octubre de 2008 (fs. 91 a 95).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el razonamiento jurídico de los jueces en el Estado Constitucional de Derecho sobre las nulidades de los actos procesales en el proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR