Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1716/2014
Fecha: 01-Sep-2014
II.2.2.
II.2.2. A raíz de la interposición de un incidente de nulidad por el representante de AASANA, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, dictó el Auto de 10 de diciembre de 2009 (fs. 99 a 100), anulando obrados hasta fs. 43 inclusive; es decir, hasta que se ponga en conocimiento la demanda así como el proveído de admisión a la autoridad jerárquicamente superior, de acuerdo a la Disposición Final Quinta parágrafo I de la Ley Orgánica del Ministerio Público que modifica los arts. 127 y 779 del CPC; o sea, hasta la notificación al Ministerio Público.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el razonamiento jurídico de los jueces en el Estado Constitucional de Derecho sobre las nulidades de los actos procesales en el proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR