SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1716/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1716/2014

Fecha: 01-Sep-2014

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El representante de la entidad pública accionante denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa y a la petición, alegando que dentro del proceso ordinario seguido contra AASANA no se citó con la demanda al Ministerio Público, por el contrario, se aplicó retroactivamente la Ley Orgánica del Ministerio Público que estipulaba la citación únicamente a la persona jerárquicamente superior de la entidad pública, extremo que fue denunciado y dio lugar a que el Juez de la causa, en ejecución de sentencia, anule obrados hasta que se ponga en conocimiento de la demanda al Ministerio Público; empero, los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ignorando que el proceso ordinario no era entre particulares, revocaron dicho fallo con el argumento de que la falta de citación fue subsanada y convalidada y no se interpusieron excepciones de falta de personería ni litispendencia. Asimismo, alega, otros actos supuestamente ilegales referidos a la notificación con la Sentencia, así como la emisión de otras resoluciones dictadas en ejecución de sentencia. Correspondiendo en consecuencia determinar en revisión, si se debe conceder o denegar la tutela solicitada.