SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1901/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1901/2014

Fecha: 25-Sep-2014

1)

Contra el mencionado fallo planteó recurso de apelación, a pesar de que era obligación elevar de oficio en revisión, conforme prevé el art. 197 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Sin embargo, por Auto de Vista 07/12 de 30 de noviembre de 2012, se confirmó la Sentencia impugnada con el argumento de que el contrato administrativo tiene validez y que la jurisdicción civil tiene competencia. Con estos antecedentes, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo cuestionando que: 1) Debió elevarse de oficio en consulta la Sentencia de primera instancia; 2) Existe la prohibición de condenar en costas y honorarios profesionales al Estado; y, 3) Hubo mala valoración de la prueba.

En ese sentido, la Sala Civil, Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica del Tribunal Departamental de Justicia de Beni emitió el “Auto de Vista” 115/2013 de 17 de septiembre, que declaró infundado el recurso, señalando que el incumplimiento del art. 197 del CPC no menoscabó el derecho de las partes, además de que no está sancionado con nulidad; y, en relación a las costas, la vía idónea para hacer la modificación era la enmienda al tratarse de un error material y no sustancial, debiendo ser corregido por los jueces de instancia.

Sostiene que el proceso civil se sustentó en un contrato administrativo y se llevó adelante por jueces que no tienen competencia, hechos que no fueron reparados por el Tribunal de casación. Pese a que observó dichas irregularidades, lo único que consiguió fue interpretaciones forzadas de las leyes con el objetivo de condenar a la institución que representa, habiéndose fijado costas en su contra.

Marlene Arteaga Vaca y Carlos Alberto Eguez Añez, Vocales de la Sala Civil, Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante informe presentado el 22 de noviembre de 2013, cursante de fs. 57 a 59 vta., manifestaron que: 1) A pesar de que el accionante en el proceso sumario planteó excepción de incompetencia, que fue resuelta por el Juez de primera instancia declarándola improbada, confirmada por el Juez de alzada; en el recurso de casación planteado, no se hizo mención a ese extremo, consintiéndose la competencia y caducando el plazo de seis meses para plantear la acción de amparo constitucional; 2) Si se decidiera considerar el fondo, debe tomarse en cuenta que si bien existe una nueva línea jurisprudencial respecto a los actos administrativos sentado por el Tribunal Supremo de Justicia; empero, el AS 405/2012 de 1 de noviembre, citado por el accionante, no es aplicable al caso por no ser análogo, pues hace referencia a los Ministerios y no así a los municipios y las demás resoluciones están referidas a las adjudicaciones y ordenanzas municipales, en los que sí debe acudirse a la vía administrativa; 3) El AS 84 de 25 de abril de 2012, es claro y adecuado al caso que da competencia a la jurisdicción civil para conocer todo asunto contencioso que no esté sometido a trámite especial; 4) El Auto de Vista que resolvió el recurso de casación del presente caso, ingresó a considerar el fondo del mismo, declarándolo infundado; por ende, la justicia constitucional no tiene competencia para pronunciarse sobre temas privativos de los jueces y tribunales ordinarios; 5) Pretender la nulidad del Auto de Vista porque no se puso la consulta al superior es un exceso y una astucia retardadora de justicia, pues no se entiende cuál es el perjuicio causado si se tiene expresado que el accionante formuló apelación; y, 6) No se confirmó la condenación en costas a la entidad estatal, lo único que expresaron es que no se puede anular un proceso por una cuestión accesoria derivada de un error material, por lo que serán los jueces de instancia los que deberán corregir ese extremo como indica el art. 39 de la LACG, obviamente en la vía incidental, como indicaron en el Auto ahora cuestionado.