SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1901/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1901/2014

Fecha: 25-Sep-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 14 de febrero de 2011, Raúl Hernán Arteaga Bothelo formalizó demanda civil de cumplimiento de contrato contra la entidad que representa, que fue tramitada ante el Juzgado Primero de Instrucción Mixto de Guayaramerín. En ese sentido, planteó excepción previa de incompetencia, en razón a que el documento base es un contrato administrativo que corresponde ser analizado en el contencioso administrativo; empero, por Resolución de 18 de abril de ese año, la autoridad judicial se declaró competente.

El 28 del mes y año referidos, interpuso recurso de apelación reclamando que se trataba de un contrato administrativo y que cualquier controversia debía dirimirse en la vía administrativa; sin embargo, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 04/11 de 9 de junio de igual año, que determinó confirmar la competencia de la justicia ordinaria civil, imponiendo costas a la institución que representa.

Luego, el 17 de agosto de 2011, el demandante -en la demanda civil- solicitó al Juez de la causa dictar resolución; y, de forma oficiosa esa autoridad judicial emitió la Resolución de 26 de ese mismo mes y año, que fijó costas a favor del abogado del referido demandante en Bs500.- (quinientos bolivianos); posteriormente, en atención a un memorial presentado por el citado abogado, se emitió la Resolución de 25 de noviembre de ese año, que, sin correr en traslado, reguló nuevamente honorarios profesionales, en igual suma a cancelarse dentro del tercero día.