SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1901/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1901/2014

Fecha: 25-Sep-2014

concedió en parte

La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 001/2014 de 3 de enero, cursante de fs. 233 a 235, concedió en parte la tutela solicitada disponiendo la anulación del “Auto de Vista” 115/2013 de 17 de septiembre, ordenando la dictación de una nueva resolución en base al siguiente razonamiento: 1) El contrato base de la acción fue el resultado de un proceso de adjudicación sujeto a las NB-SABS; 2) El AS 399/2012 de 10 de noviembre, indicó que la competencia prevista en el art. 775 del CPC, no sólo emerge de contratos con el “Poder Ejecutivo” sino también del “Poder Legislativo” y de otras entidades autónomas; 3) Al haberse tramitado en la vía ordinaria la nulidad de un contrato administrativo se obró sin competencia; 4) Si bien existe la posibilidad de la prórroga de la competencia, ésta opera únicamente respecto al territorio y jamás sobre la materia, correspondiendo la nulidad de actuados, conforme interpretó la uniforme jurisprudencia contenida en los AS 286/2012 de 21 de agosto y 115/2013 de 11 de marzo; 5) La incompetencia fue reclamada en las instancias respectivas, pero fue rechazada, circunstancia que no fue tomada en cuenta por el Tribunal de alzada ni el de casación que debieron aplicar el art. 252 del CPC, concordante con el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); y, 6) En relación a la supuesta causal de nulidad por no haberse dispuesto la consulta de oficio, sin perjuicio de la apelación planteada, la falta de motivación y congruencia, así como la condenación en costas al Estado, no corresponde considerarla al evidenciarse una causal de nulidad en razón de la competencia.