SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1901/2014
Fecha: 25-Sep-2014
concedió en parte
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 001/2014 de 3 de enero, cursante de fs. 233 a 235, concedió en parte la tutela solicitada disponiendo la anulación del “Auto de Vista” 115/2013 de 17 de septiembre, ordenando la dictación de una nueva resolución en base al siguiente razonamiento: 1) El contrato base de la acción fue el resultado de un proceso de adjudicación sujeto a las NB-SABS; 2) El AS 399/2012 de 10 de noviembre, indicó que la competencia prevista en el art. 775 del CPC, no sólo emerge de contratos con el “Poder Ejecutivo” sino también del “Poder Legislativo” y de otras entidades autónomas; 3) Al haberse tramitado en la vía ordinaria la nulidad de un contrato administrativo se obró sin competencia; 4) Si bien existe la posibilidad de la prórroga de la competencia, ésta opera únicamente respecto al territorio y jamás sobre la materia, correspondiendo la nulidad de actuados, conforme interpretó la uniforme jurisprudencia contenida en los AS 286/2012 de 21 de agosto y 115/2013 de 11 de marzo; 5) La incompetencia fue reclamada en las instancias respectivas, pero fue rechazada, circunstancia que no fue tomada en cuenta por el Tribunal de alzada ni el de casación que debieron aplicar el art. 252 del CPC, concordante con el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); y, 6) En relación a la supuesta causal de nulidad por no haberse dispuesto la consulta de oficio, sin perjuicio de la apelación planteada, la falta de motivación y congruencia, así como la condenación en costas al Estado, no corresponde considerarla al evidenciarse una causal de nulidad en razón de la competencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Derecho a la igualdad ante la ley
- todo órgano que ejerce facultades jurisdiccionales se halla vinculado a sus propias interpretaciones; pero también se encuentra facultado para cambiar de criterio siempre y cuando lo haga bajo una debida y adecuada fundamentación, explicando los motivos por los cuales considera pertinente aplicar dos tesis diferentes a casos análogos
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin perjuicio de la apelación que pudiere interponerse
- es necesario esperar a que cualquier cambio interpretativo o de criterio jurídico sea el producto de una Resolución debidamente fundamentada en la cual se expongan detalladamente las razones por la cuales un Tribunal de Justicia considera necesario cambiar de entendimiento anteriores, consolidando así la glosada predictibilidad judicial
- también existe la exclusión en la condenación de costas al Estado, sus instituciones centrales, descentralizadas, autonómicas y organismos del nivel central y autonómico en procesos judiciales o administrativos en general y de cualesquier naturaleza jurídica en los que interviene como parte,
- CONFIRMAR en parte