Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1901/2014
Fecha: 25-Sep-2014
II.2.
II.2. En la vía sumaria Raúl Hernán Arteaga Botelho formalizó demanda civil contra la institución accionante sobre cumplimiento de contrato (fs. 44 a 45 del anexo 1); citada la demanda, se planteó excepción previa de incompetencia (fs. 51 a 53 del anexo 1); que se declaró improbada, por Auto de 18 de abril de 2011 (fs. 58 del anexo 1), confirmada por Auto de Vista 04/11 de 9 de junio de igual año, con costas a ser regulada por el Juez a quo (fs. 85 a 86 vta. del anexo 1; y, 209 a 210 vta. del anexo 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Derecho a la igualdad ante la ley
- todo órgano que ejerce facultades jurisdiccionales se halla vinculado a sus propias interpretaciones; pero también se encuentra facultado para cambiar de criterio siempre y cuando lo haga bajo una debida y adecuada fundamentación, explicando los motivos por los cuales considera pertinente aplicar dos tesis diferentes a casos análogos
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin perjuicio de la apelación que pudiere interponerse
- es necesario esperar a que cualquier cambio interpretativo o de criterio jurídico sea el producto de una Resolución debidamente fundamentada en la cual se expongan detalladamente las razones por la cuales un Tribunal de Justicia considera necesario cambiar de entendimiento anteriores, consolidando así la glosada predictibilidad judicial
- también existe la exclusión en la condenación de costas al Estado, sus instituciones centrales, descentralizadas, autonómicas y organismos del nivel central y autonómico en procesos judiciales o administrativos en general y de cualesquier naturaleza jurídica en los que interviene como parte,
- CONFIRMAR en parte