SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1901/2014
Fecha: 25-Sep-2014
II.4.
II.4. Auto de Vista 07/12 de 30 de noviembre de 2012, que determinó confirmar la Sentencia 04/12, con costas, bajo los siguientes argumentos: a) Si bien la Ley de Administración y Control Gubernamentales dispone la creación de la jurisdicción coactiva civil; sin embargo, no se persigue determinar la responsabilidad civil del funcionario que suscribió el contrato base de la controversia sino efectivizar su cumplimiento; b) El documento base no requería de protocolización, pues es un contrato administrativo válido; c) La firma del contrato lo hizo el representante de “la Alcaldía”; d) La Ley Fundamental establece el derecho a recibir una remuneración justa por la labor realizada; y, e) Con relación a los intereses, la demanda claramente indica la cancelación de la obligación, más pago de costas, honorarios y daños y perjuicios, sin que fuera observado a tiempo de la contestación (fs. 288 a 289 vta. del anexo 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Derecho a la igualdad ante la ley
- todo órgano que ejerce facultades jurisdiccionales se halla vinculado a sus propias interpretaciones; pero también se encuentra facultado para cambiar de criterio siempre y cuando lo haga bajo una debida y adecuada fundamentación, explicando los motivos por los cuales considera pertinente aplicar dos tesis diferentes a casos análogos
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin perjuicio de la apelación que pudiere interponerse
- es necesario esperar a que cualquier cambio interpretativo o de criterio jurídico sea el producto de una Resolución debidamente fundamentada en la cual se expongan detalladamente las razones por la cuales un Tribunal de Justicia considera necesario cambiar de entendimiento anteriores, consolidando así la glosada predictibilidad judicial
- también existe la exclusión en la condenación de costas al Estado, sus instituciones centrales, descentralizadas, autonómicas y organismos del nivel central y autonómico en procesos judiciales o administrativos en general y de cualesquier naturaleza jurídica en los que interviene como parte,
- CONFIRMAR en parte